Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL) — Disposición adicional tercera. Medios de comunicación públicos. 1. La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará la organización y el control…

EACyLVigenteActualizado: 20 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Medios de comunicación públicos.

1. La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.

2. Los medios de comunicación de titularidad pública promoverán especialmente en su programación los valores esenciales de la identidad de Castilla y León reconocidos en el artículo 4 del presente Estatuto y los derechos y principios rectores reconocidos en el Título I.

Norma publicada: 30 de noviembre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del EACyL?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del EACyL está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del EACyL está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del EACyL?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

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